Auditoría Obligatoria de Cuentas Anuales Individuales

¿Qué entidades están obligadas a auditarse?

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 Deben someterse a auditoría, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se señalan seguidamente:

a) Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

b) Emisión de obligaciones en oferta pública.

c) Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera incluyendo aquellas sociedades que ejercen como comisionistas sintomar posiciones y a los Agentes de Cambio y Bolsa, aunque actúen como personas individuales y, en todo caso, las empresas individuales o entidades financieras que deban de estar inscritas en los correspondientes Registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

d) Dedicación a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, de 2 de agosto, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.

e) Percepción de subvenciones o ayudas del Estado y demás organismos públicos, dentro de los límites que reglamentariamente sefijen.

f) Realización de obras o prestaciones, o suministros de bienes al Estado y demás organismos públicos, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.

g) Las cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. Será también obligatoria cuando lo exijan los propios estatutos o cuando lo soliciten el 5 % de los socios.

h) También deberán someterse a auditoría las cuentas anuales de aquellas entidades aseguradoras en las que se dé alguna de lascircunstancias para la remisión de información estadístico-contable trimestral a la Dirección General de Seguros (RD 2486/1998 art.68) (ver n°8510).

i) Por solicitud de un número de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no estánsometidas a auditoría. (LSA art. 205).

j) Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria (CComart. 40).

k) Cuando deban presentarse cuentas consolidadas (CComart. 42).

l) Tratarse de una sociedad de garantía recíproca, ya que estas entidades están obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia (L 1/1994 art. 54).

m) Tratarse de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España. Debe sometera auditoría las informaciones contables que deban hacer públicas y aquéllas que, con carácter reservado, hayan de remitir al Banco de España.

n) Las entidades de previsión social (RD 2615/1985 art. 36).

o) Las instituciones de inversión colectiva (L 46/1984 art. 13).

p) Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulación hipotecaria (L
19/1992 art. 6).

q) Las sociedades anónimas deportivas (L 10/1990 art. 26 y 36).

r) Las entidades eléctricas (RD 2550/1994).

s) Las fundaciones (L 30/1994 art. 23).

t) Las cooperativas de viviendas, están obligadas a auditoría, además de lo señalado con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos (L 27/1999 art.91):

  • Tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
  • Construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
  • Otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector o director.
  • Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

u) Superar los límites fijados para presentar balance abreviado.

La Ley 16/2007 de 4 julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, modifica el artículo 181, pasando a ser el 175 modificando los límites fijados para presentar balance abreviado:

Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros (2.850.000 €).
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros (5.700.000 €).
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que serefiere el párrafo anterior.

En el Real Decreto 180/2003 de 14 de febrero por el que se modifica el RD 1636/1990 de20 de diciembre, es obligatoria la auditoría para:

Sociedades o entidades que cualquiera que sea su naturaleza que durante el ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. Estarán obligadas a someter a auditoría las cuentasanuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas